El porqué de los Cabildos Generales Extraordinarios para salir en la Magna Mariana

7:43:00

Desde que ayer publicáramos la noticia de la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, por parte de la Hermandad de la Soledad, a fin de aprobar o no la salida de su Dolorosa en la Procesión Magna Mariana del próximo 14 de agosto, muchos cofrades han salido al paso con numerosas dudas sobre la conveniencia de convocar este cabildo y si es del todo correcto hacerlo.

Pues bien, como apunta la Hermandad de la Soledad en el comunicado que ha hecho público a través de su blog, los artículos 40, 41 y 42 de las Normas Diocesanas y Estatuto Base de las Hermandades y Cofradías, vienen a regular los requisitos para la convocatoria de los cabildos extraordinarios. De esta forma, la norma señala que los Cabildos Generales Extraordinarios podrán convocarse siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal.

2. Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3. Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número del total de hermanos con derecho a voto.

Así que en estas tres circunstancias es donde debemos buscar el origen del Cabildo General Extraordinario que ha convocado la citada Hermandad. De concurrir la primera de ellas, es decir, que el cabildo haya sido solicitado por el Director del Secretariado Diocesano, debemos entender que dicha solicitud se hará extensiva al resto de corporaciones, que se verían obligadas a convocar sus respectivos cabildos para decidir si participan o no en la Magna Mariana. En cambio, si concurriesen algunas de las otras dos circunstancias, véase, que el cabildo haya sido convocado por acuerdo del Hermano Mayor o a petición de los hermanos, afectaría únicamente a las corporaciones en las que se haya dado alguno de estos casos, sin ser extensivo al resto.

Por otra parte, la norma citada aclara que en este tipo de cabildos será precisa, en primera convocatoria la presencia de al menos el 10% de los hermanos con derecho a voto, y en segunda convocatoria tan sólo el 5%. A excepción de cuando el cabildo se celebre a petición de los hermanos, ya que en este caso, deberán asistir al menos el 75% de los hermanos solicitantes en ambas convocatorias.

Un dato, el de la participación necesaria, que pondrá en algún apuro a alguna Hermandad, si finalmente son todas las que deben celebrar el cabildo, dado que es bastante difícil movilizar, en estas fechas estivales, a los sectores menos activos de las nóminas de hermanos.

Por último, y como dato a tener en cuenta, en estos Cabildos Generales Extraordinarios sólo se tratarán en exclusiva los puntos que se establezcan en el orden del día, sin que puedan ser tratados otros asuntos.

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